<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/">
  <channel>
    <title>Feed MRSS-S jorge_rodriguez_zapata_a</title>
    <description>Feed MRSS-S jorge_rodriguez_zapata_a, cincodias.elpais.com</description>
    <language>es</language>
    <link>https://cincodias.elpais.com</link>
    <lastBuildDate>Wed, 26 Aug 2015 16:37:53 GMT</lastBuildDate>
    <item>
      <guid isPermaLink="true">https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/06/28/economia/1277861032_850215.html</guid>
      <title>El Constitucional avala la mayor parte del Estatuto catalán por seis votos a cuatro</title>
      <pubDate>Wed, 26 Aug 2015 16:37:53 GMT</pubDate>
      <link>https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/06/28/economia/1277861032_850215.html</link>
      <dc:creator>EFE</dc:creator>
      <dcterms:alternative>El pleno del &lt;b&gt;Tribunal Constitucional&lt;/b&gt; ha finalizado sus deliberaciones y aprobado una sentencia sobre el Estatuto de Cataluña basada en la ponencia redactada por su presidenta, &lt;b&gt;María Emilia Casas&lt;/b&gt;, han informado fuentes del tribunal.</dcterms:alternative>
      <description>El pleno del &lt;b&gt;Tribunal Constitucional&lt;/b&gt; ha finalizado sus deliberaciones y aprobado una sentencia sobre el Estatuto de Cataluña basada en la ponencia redactada por su presidenta, &lt;b&gt;María Emilia Casas&lt;/b&gt;, han informado fuentes del tribunal.</description>
      <category>Ramón Rodríguez Arribas</category>
      <category>María Emilia Casas Baamonde</category>
      <category>Tribunal Constitucional</category>
      <category>Jorge Rodríguez-Zapata</category>
      <category>Vicente Conde Martín de Hijas</category>
      <category>Javier Delgado Barrio</category>
      <category>Estatut Cataluña</category>
      <category>Estatutos Autonomía</category>
      <category>Tribunales</category>
      <category>Estatutos</category>
      <category>Política autonómica</category>
      <category>Poder judicial</category>
      <category>Normativa jurídica</category>
      <category>Legislación</category>
      <category>Política</category>
      <category>Economía</category>
      <category>Justicia</category>
      <media:keywords>constitucional,avalar,mayor,parte,estatuto,catalán,seis,voto,cuatro,pleno,tribunal constitucional,haber,finalizar,deliberación,aprobar,sentencia,estatuto de cataluña,basar,ponencia,redactar,presidente,maría emilia casas,informar,fuente,tribunal</media:keywords>
      <media:content url="https://d501.epimg.net/cincodias/imagenes/2010/06/28/economia/1277861032_850215_1440607051_noticia_normal.jpg" type="image/jpeg" medium="image">
        <media:title>Mar&amp;iacute;a Emilia Casas</media:title>
      </media:content>
      <content:encoded>&lt;img src="https://d501.epimg.net/cincodias/imagenes/2010/06/28/economia/1277861032_850215_1440607051_noticia_normal.jpg" width="664" height="309" alt="."&gt;&lt;/img&gt;&lt;p&gt;El borrador de Casas, el séptimo que se ha sometido a la consideración del pleno desde que éste inició sus deliberaciones hace ya dos años y medio, declaraba constitucional la mayoría de los preceptos impugnados por el PP.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/06/28/economia/1277861032_850215.html" target="_blank"&gt;Seguir leyendo&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;h3&gt;El TC dice que el término nación carece de eficacia jurídica&lt;/h3&gt;&lt;p&gt;La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Cataluña hace referencia a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución" y señala que el término "nación" incluido en el preámbulo carece de eficacia jurídica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El preámbulo del texto estatutario dice que "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido a Cataluña como nación de una forma ampliamente mayoritaria".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Según fuentes consultadas en el tribunal, las referencias a la unidad de la nación española han sido incluidas en una votación en la que se ha impuesto el bloque conservador gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Eso ha permitido sacar adelante este bloque adelante con 6 votos a cuatro: los de Aragón, Guillermo Jiménez, Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado frente a los de la presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Pascual Sala y Eugeni Gay.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La decisión del pleno de llevar a cabo una votación de la resolución por bloques ha dado como resultado mayorías cambiantes en cada uno de ellos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Así, las tesis progresistas, con los votos de Aragón y del más moderado de los conservadores, Guillermo Jiménez, se han impuesto en los bloques referidos a los artículos constitucionales y los que deben ser sometidos a interpretación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La mayoría más clara ha tenido lugar en la votación sobre los artículos que son declarados inconstitucionales, donde sólo Delgado y Rodríguez-Zapata se han desmarcado.&lt;/p&gt;&lt;h3&gt;Texto íntegro del fallo del Tribunal Constitucional&lt;/h3&gt;&lt;p&gt;Fallo dictado hoy por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía Cataluña, recurrido el 31 de agosto 2006.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;FALLO&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Declarar que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art.100; el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126; el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.&lt;/p&gt;</content:encoded>
    </item>
  </channel>
</rss>